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Solicitud de quema de rastrojos

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Solicitud de quema de rastrojos

Comunicación de quema DE RASTROJOS

Comunicación para poder realizar quemas de rastrojos en el campo durante periodos determinados y según condiciones que vienen recogidas en la misma instancia. Lo puede solicitar el propietario de la finca o bien la persona que vaya a realizar la quema. 

La normativa establece la prohibición de la quema de rastrojos o de otras superficies y restos para labores agrarias en los terrenos colindantes o con una proximidad con el monte inferior a 500 metros, durante el periodo comprendido entre el 1 de julio y 30 de septiembre y el periodo comprendido entre el Jueves Santo y el lunes inmediatamente siguiente al lunes de Pascua, conocido tradicionalmente como Lunes de San Vicente, ambos inclusive. 
Las acciones o actividades entre otras que, aun estando restringidas, podrán realizarse previa autorización son las siguientes:

  • La quema de márgenes de cultivo o de restos agrícolas o forestales fuera del periodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.
     
  • La quema de cañares, cañizales o matorrales ligada a algún tipo de aprovechamiento ganadero, cinegético o de cualquier otro tipo fuera del periodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.

requisitos

  • Cumplir la normativa vigente de Medio Ambiente.
  • Que la propiedad resida en el término de  Vinalesa.

Documentación a aportar

  • Modelo de solicitud.
  • DNI del solicitante o representante legal.

Formas de presentación

Telemáticamente

El ciudadano podrá presentar su solicitud a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Vinalesa (vinalesa.sede.dival.es), utilizando los modelos normalizados.

Presencial

El ciudadano podrá presentar su solicitud en las oficinas de registro del Ayuntamiento o cualquier otra de las previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se puede consultar el horario en www.vinalesa.es.

El modelo normalizado de solicitud se encuentra en el apartado DOCUMENTACIÓN.

normativa

  • Orden de 30 de marzo de 1994, de la Conselleria de Medio Ambiente, por la que se regulan las medidas generales para la prevención de incendios forestales.
  • Real Decreto 1777/1979, de 22 de junio, del Ministerio de Agricultura, para declaración de zona de peligro de incendios forestales en Galicia, País Valenciano y Baleares.
  • Ley 3/1993, de 9 de Diciembre, de la Generalitat Valenciana, Forestal de la Comunidad Valenciana.

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
AYUNTAMIENTO DE VINALESA - P4626200B
C/ La Fàbrica, 1
46114 Vinalesa
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