Comunicación para poder realizar quemas de rastrojos en el campo durante periodos determinados y según condiciones que vienen recogidas en la misma instancia. Lo puede solicitar el propietario de la finca o bien la persona que vaya a realizar la quema.
La normativa establece la prohibición de la quema de rastrojos o de otras superficies y restos para labores agrarias en los terrenos colindantes o con una proximidad con el monte inferior a 500 metros, durante el periodo comprendido entre el 1 de julio y 30 de septiembre y el periodo comprendido entre el Jueves Santo y el lunes inmediatamente siguiente al lunes de Pascua, conocido tradicionalmente como Lunes de San Vicente, ambos inclusive. Las acciones o actividades entre otras que, aun estando restringidas, podrán realizarse previa autorización son las siguientes:
Telemáticamente
El ciudadano podrá presentar su solicitud a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Vinalesa (vinalesa.sede.dival.es), utilizando los modelos normalizados.
Presencial
El ciudadano podrá presentar su solicitud en las oficinas de registro del Ayuntamiento o cualquier otra de las previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se puede consultar el horario en www.vinalesa.es.
El modelo normalizado de solicitud se encuentra en el apartado DOCUMENTACIÓN.